1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal...
Fundamento de Derecho:
"...Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad. Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia. Por tal motivo, es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas..."
Debido a la sospecha de que nos encontramos ante una orden de dudosa legalidad, pedimos de usted la suspensión cautelar de la citada instrucción hasta tanto no se pronuncien al respecto los servicios jurídicos de este Ayuntamiento.
Por otro lado, la Unión Sindical Obrera quiere informar que en breve procederemos a denunciar a esta Administración Local por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal del Servicio Público de Automóviles de alquiler o auto turismos, así como por no obligar a los responsables del sector de auto-turismo, a sabiendas de la existencia de la legislación vigente, de la aplicación del artículo 33 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, y que dice:
"Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un cartel de 30 por 20 centímetros en el que en letra proporcionada a tales dimensiones diga Auto-turismo. Libre, sin mas distintivo exterior que las placas reglamentarias con las iniciales S.P. En los Municipios donde por no haber auto-taxis realicen un servicio similar al de estos, llevarán algún signo externo, como, por ejemplo, el escudo de la ciudad estampado en las puertas y el número de la licencia correspondiente"
¿me puede decir cuál es la farmacia de guardia? (aqui tiene mi DNI)
ResponderEliminar¿Dónde queda la Plaza Nueva? (mi certificado de penales)
¿Me dice la hora? (mi fé de bautismo)
¿Dónde está la salida para Córdoba? (carnet del P$_E)
Ejemplos de a lo que nos lleva esta inoperancia
Genial Erik, has estado sublime.
ResponderEliminarEn mi opinión deberían cambiar a María del Mar Morales a otra delegación como Deportes, y relevar al Jefe de la Policía, por otro agente o mando, debido a su incompetencia.
ResponderEliminarLa ley permite ese relevo en la Jefatura, entre miembros del mismo cuerpo, sin necesidad de crear una nueva plaza.