Muy pocas personas, por no decir ninguna, respondería que R2 es una señal de tráfico de detención obligatoria o STOP.
¿Qué ocurriría si cuando fuera a recoger su vehículo de la vía pública se encontrara con un papel celeste el cual indicara que había sido denunciado por una infracción a la R-308e con nº 4579? Probablemente estaría demasiado enfurecido al ver la cuantía de 200 euros a pagar y, por tanto, no tomara consciencia del texto. Pero, una vez pasado el primer calentón, examinaría el boletín detenidamente para conocer el motivo por el cual lo habían denunciado.
No todos los Ciudadanos disponen de ordenador y acceso a internet para descodificar el misterio, ni tienen por qué hacerlo.
Es por lo anteriormente narrado, hemos elevado una petición a la Delegada de Seguridad Ciudadana en la que solicitamos lo siguiente:
Mediante el presente, la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera (U.S.O) en el Ayuntamiento de Lucena, habiendo recibido quejas de ciudadanos que han sido denunciados por la policía local, solicitamos de usted lo siguiente:
Dé las órdenes oportunas, a quien corresponda, para que en el apartado "HECHO DENUNCIADO" de los boletines de denuncias de tráfico que extienden algunos agentes de la policía local, expliquen textualmente el tipo de señal de tráfico a la cual hacen referencia, y no sólo escriban el número de código de la señal, ya que, de esta última forma, el conductor no sabe el motivo por el cual ha sido denunciado.
Indicarle, por un lado, que a los Ciudadanos no se les exige este conocimiento en los exámenes para obtener el carné de conducir y, por otro, que como ya denunciamos hace dos años con el título "La Delegación de Seguridad Ciudadana aplica una política de estrangulamiento al contribuyente"(junio 2010), bastante asfixia supone las abusivas cuantías que cobra esta Administración (200 euros por un estacionamiento prohibido), para que además los denunciados deban descifrar las causas por las que han sido sancionados.
Como ejemplo ilustrativo, imagínese que en la factura que recibe el cliente de un supermercado, el vendedor indicara los números de código de barras, pero no especificara los nombres de los productos.
Adjunto le remito copia de un boletín de denuncia donde podrá apreciar con más detalle el sentido de la presente petición.
¡Ah! Por cierto, no os había olvidado; una infracción a la R-308e con nº 4579 es ...
¡Pregúntenle a R2!
-COMPUTANDOOO.
ResponderEliminar-UNA INFRACCIÓN A LA R-308E CON Nº 4579 ES ...
ESTACIONAR EN UN VADO PERMANENTE CON SEÑAL DE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO Y CON NÚMERO DE RESERVA 4579 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.
ESPERO HABER SATISFECHO SU CURIOSIDAD.
CAMBIO"
El cogobierno siempre ayudando al ciudadano,
ResponderEliminarNo sabemos la suerte que tenemos al tener,
A unos dirigentes que nos echan una mano
Para que nosotros nada tengamos que temer.
Y con 3 jefes que sólo están dedicados a controlar las denuncias e informes que hacemos los agentes de policía, y que te regañan por cualquier simple error, ¿cómo es que dejan pasar estas irregularidades en los boletines de denuncia? Las denuncias hay que cumplimentarlas correctamente, infringir la R-306 o la R-2 no es un texto para rellenar en hecho denunciado, eso es no tener consideración hacia las personas, y no tener ni puta idea del correcto trabajo de un policía. Y los jefes, como siempre, cómplices de estos agentes ignorantes de su trabajo.
ResponderEliminar¡¡Qué barbaridad y qué pena de Jefatura!!
JODER, la USO sirve tanto para un roto como para un descosido, es decir,
ResponderEliminardefiende tanto las tropelias cometidas a los trabajadores del Ayuntamiento como
las cometidas contra los ciudadanos.
Es una pena que confíen mas en un
sindicato minoritario que en sus diregentes a los que voto, unos menos que
otros. Quizás, la actitud de unos pocos de estos dirigentes hayan perdido la
HONESTIDAD y COMPROMISO que pregonaban.
Realmente la sanción cometida está tipificada en el CIR Art. 91-Apartado 2-Opc. 5C, como grave, con una cuantia económica de 200 € y se denuncia al titular/Arrendatario/Conductor. No tiene porqué hacerse constar el tipo de señal que se ha infringido en este caso R-308, estacionamiento prohibido si bien es aconsejable el rellenar el espacio dedicado a la infracción de manera clara y comprensible para que el instructor de la misma tenga pleno conocimiento del hecho denunciado.
ResponderEliminarMuy bien Sr. Anónimo, y si cualquier lector consulta el Codificado de Tráfico que deben llevar a mano los policías locales así como la Guardia Civil, en el HECHO DENUNCIADO PONE TEXTUALMENTE:
Eliminar"Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente"
El enlace es el siguiente:
http://www.aeicam.com/guia.pdf
En los hechos denunciados a los que deben referirse los agentes municipales, nunca indica que deban poner el código de la señal, sino los textos a los que hace referencia el tipo de infracción, como he indicado anteriormente.
Es por tanto que todo aquel que le hayan puesto una denuncia descrita, no con los hechos denunciados, sino con el tipo de código de la señal, puede recurrirla por defecto de forma.
e
EliminarENTONCES EL OFICIAL DE TRÁFICO CUANDO LE EXTENDIO EL BOLETIN DE DENUNCIA AL OFICIAL DE INSPECCION QUE SEÑAL LE PUSO LA R-308 O LA R-307
No me digas que se han denunciado dos policias entre ellos
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