
“...Dé las órdenes oportunas, a quien corresponda,
para que en el apartado “HECHO DENUNCIADO” de los boletines de denuncias de tráfico que extienden algunos agentes de la policía local
, expliquen textualmente el tipo de señal de tráfico a la cual hacen referencia, y no sólo escriban el número de código de la señal”... “… que
como ya denunciamos hace dos años (con el título
La Delegación de Seguridad Ciudadana aplica una política de estrangulamiento al contribuyente (junio 2010)
, bastante asfixia supone las abusivas cuantías que cobra esta administración (200 euros por un estacionamiento prohibido), para que además los denunciados
deban descifrar las causas por las que han sido sancionados". La citada Delegación, reunida en Consejo de Policía con los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, puso de manifiesto corregir cualquier irregularidad que pudiera dar lugar a un defecto de forma en la expedición de las denuncias de tráfico, así mismo puso especial interés en aplicar unas cuantías menos lesivas para los ciudadanos que fueran sancionados.
Todo ello ha sido traducido en ordenar a los agentes de Policía Local la aplicación de la última actualización de la Ordenanza Municipal de Tráfico, motivada por la modificación de la Ley de Seguridad Vial, así como la aplicación de las cuantías más económicas cuando se trate de infracciones LEVES tanto al Reglamento General de Circulación como la referida Ordenanza Municipal de Tráfico.
Como ejemplo ilustrativo, lo que antes era sancionado con 200 euros por no obedecer una señal de prohibición o restricción de estacionamiento o parada en lugar prohibido por señal; cuando no resulte de gravedad (como pueda ser obstaculizar la circulación del tráfico rodado u obligar a los peatones a bajar de la calzada), será denunciado con una cuantía de 80 euros.
De igual forma, no respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis conllevaría la misma cuantía de 80 euros (ver ANEXO V).
Para conocimiento de la ciudadanía, os dejamos con XII ANEXOS del codificado que deben aplicar los agentes en los casos de infracciones de carácter LEVE, cuyo contenido puede ser de utilidad para el contribuyente.
A pesar del buen gesto mostrado por la Delegación de Seguridad Ciudadana, nos preguntamos; ¿Por qué hasta el día de hoy se ha permitido aplicar cuantías graves (200 €) a infracciones leves como pudo apreciar la Sra Delegada en el boletín de denuncia que adjuntamos a la petición de este Sindicato?
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO IV
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(cliquea sobre la imagen para su ampliación y lectura)ANEXO VI
(cliquea sobre la imagen para su ampliación y lectura)ANEXO VII
(cliquea sobre la imagen para su ampliación y lectura)ANEXO VIII(cliquea sobre la imagen para su ampliación y lectura)
ANEXO IX
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(cliquea sobre la imagen para su ampliación y lectura)ANEXO XI(cliquea sobre la imagen para su ampliación y lectura)
ANEXO XII
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VIVA USO
ResponderEliminarPor 80 € aparco yo en los taxis
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