USO LUCENA solicita al Delegado de Seguridad la no imposición del "Turno africano".


Mediante el presente, la Sección Sindical de la FEP-USO en el Ayuntamiento de Lucena, con relación a la propuesta de la implantación, por parte de esa Delegación, del denominado “turno africano” pasamos a exponerlo lo siguiente:


El turno africano (tarde, mañana/noche, saliente, libre, libre), va contracorriente de lo dictado por la Organización Internacional del Trabajo, según el Convenio 171, Recomendación 178, del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público, así como Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y el Personal a su Servicio.
Demostrados y conocidos son los efectos sobre la salud y el bienestar que ocasiona el trabajo a turnos:

. Trastornos gastrointestinales.
. Pérdida de apetito.
. Alteración del sueño.
. Trastornos Nerviosos.
. etc.

Y dentro de nuestro colectivo;
. Aumento del número de errores.
. Reducción del rendimiento laboral.
. Disminución de la capacidad de control.
. Absentismo. Etc


Evitarlos no es posible, pero si prevenirlos o mitigarlos, y para ello solo debemos aplicar los Acuerdos y Legislación vigente al respecto.
1º RECOMENDACIONES SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Convenio 171. Recomendación 178
Celebrado en Ginebra el 26-06-1990

II.- DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO.

4. 1) La duración normal del trabajo de los trabajadores nocturnos no debería exceder de ocho horas durante cualquier período de veinticuatro horas en el cual efectúen trabajo nocturno, excepto en los casos en que comprenda períodos importantes de simple presencia, de espera o de disponibilidad, (evidentemente los policías destinados al servicio de turnos no realizan este tipo de función), en los casos en que se hubieran establecido horarios particulares que otorguen a los trabajadores una protección por lo menos equivalente durante períodos diferentes o en los casos de circunstancias excepcionales reconocidas por los convenios colectivos o, en su defecto, por la autoridad competente.

2) La duración normal del trabajo de los trabajadores nocturnos debería por lo general ser inferior en promedio, y en ningún caso superior en promedio, a la duración establecida para los trabajadores que efectúan durante el día el mismo trabajo con las mismas exigencias, en la rama de actividad o en la empresa considerada.

3) Los trabajadores nocturnos deberían disfrutar, por lo menos en igual medida que los otros trabajadores, de las medidas generales destinadas a reducir la duración normal de la semana laboral y a incrementar el número de días de vacaciones pagadas.

5. 1) El trabajo debería organizarse de forma que, en la medida de lo posible, se evite que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno.

2) En las ocupaciones que entrañen riesgos particulares (la policía lo entraña) o un esfuerzo físico o mental importante, los trabajadores nocturnos no deberían realizar ninguna hora extraordinaria antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno, salvo en caso de fuerza mayor o de accidente real o inminente.

6. Cuando el trabajo por turnos implique trabajo nocturno:

a) en ningún caso deberían realizarse dos turnos consecutivos a tiempo completo, salvo en caso de fuerza mayor o de accidente real o inminente;

b) se debería garantizar, en la medida de lo posible, un descanso de once horas por lo menos entre dos turnos. (Esto va contracorriente de las 7 horas y media que ofrece el turno africano entre el turno de mañana y el de la noche realizados el mismo día)

7. Las jornadas de trabajo en las que se haya efectuado trabajo nocturno deberían incluir una o varias pausas que permitan a los trabajadores descansar y alimentarse. Al fijar los horarios y la duración total de estas pausas se deberían tener en cuenta las exigencias que la naturaleza del trabajo nocturno comporta para los trabajadores.

2º Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sección V. Tiempo de trabajo

Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

3º Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto, y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

De lo anteriormente expuesto deducimos lo siguiente: El Estatuto Básico del Empleado Público no desarrolla la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, por tanto, debemos recurrir a los Acuerdos, o legislación vigente sobre el tema. Así mismo, el personal funcionario de las Entidades Locales se rige no solo por el presente estatuto, sino por la legislación estatal que resulte de aplicación, como es el caso del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Máxime ante el vacío legislativo que deja el referido EBEP.

Por último me remito al artículo 28. Horario de Trabajo del Acuerdo Marco de este Excmo Ayuntamiento, en el cual se regula y especifica con total claridad el sistema rotativo de turnos que debe realizar la policía local de esta localidad. Sistema de turnos que no contradice la legislación vigente, ni las recomendaciones sobre el trabajo nocturno de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio 171, Recomendación 178, ya que entre jornadas de trabajo transcurre un tiempo superior al recomendado.

4º ACUERDO MARCO POR EL QUE SE REGULAN
LAS RELACIONES ENTRE EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA Y EL PERSONAL A SU SERVICIO

Artículo 28. Horario de trabajo.

…2 - Los miembros del Cuerpo de la Policía Local, tendrán asimismo
la misma jornada laboral que el resto de los trabajadores
del Ayuntamiento (1.582 horas anuales), pero dadas las características
de este servicio, realizarán su jornada conforme al horario
y régimen de trabajo que se indica a continuación, compensándose
el exceso de jornada -en su caso- mediante descanso,
conforme a lo descrito en el artículo 27.2, o retribución en concepto
de productividad, previa propuesta del Concejal Delegado
de Seguridad Ciudadana e informe de la Comisión de Seguimiento
de la misma.
a) Jefatura:
Realizará la misma jornada en cómputo anual de horas que la
que tienen asignada los Servicios Operativos, adecuándola, conforme
a su distribución, a las necesidades del servicio, en coordinación
con la Delegación de Seguridad Ciudadana.
b) Servicios Generales:
Comprende los servicios de Secretaría de Jefatura, Archivo,
Informes, Seguridad de la Casa Consistorial, Mantenimiento de
Vehículos, Mantenimiento de señalizaciones, Limpieza de dependencias
y Parque Infantil de Tráfico.
Los puestos de trabajo adscritos a estos servicios, realizarán
su jornada laboral de lunes a viernes, de 8,00 h. a 15,00 h., o de
15,00 h. a 22 h., según los casos, incluidos los días festivos de
carácter nacional, autonómico, local, y los no laborables establecidos
en este Acuerdo Marco (en total 17 días festivos anuales).
c) Servicios operativos:
Comprenden los servicios de Tráfico, Atestados, Inspección
de Guardia, Depósito de Detenidos, Sala Operativa, Seguridad
Ciudadana, Patrulla Verde, Policía de Barrio y Servicio de Grúa.
Los puestos de trabajo adscritos a estos servicios, realizarán
su jornada laboral en «correturnos» de ciclos de cinco días y con
el siguiente horario:

- Primer día: Turno de mañana, de 06,00 h. a 14,15 horas.
- Segundo día: Turno de tarde, de 14,15 h. a 22 horas.
- Tercer día: Turno de noche, de 22,00 h. a 06,00 horas.
- Cuarto día: Turno saliente de noche.
- Quinto día: Turno de descanso.

Estos turnos ampliarán su jornada adelantando el horario de
entrada en quince minutos, al objeto de realizar los relevos de
cambio de turno adecuadamente, considerándose este periodo
como tiempo de trabajo efectivo conforme a lo establecido en el
artículo 27.6 del presente Acuerdo Marco.
Cuando se tenga la necesidad de realizar servicios extraordinarios,
éstos serán cubiertos, si son de tarde o noche, por los miembros
del turno de ese día de saliente de noche; y si lo son de
mañana, por los miembros del turno de descanso de ese mismo día.

Es por todo lo anteriormente expuesto, esta Sección Sindical rechaza la implantación del sistema rotativo de turnos denominado “Africano”, al considerarlo ilegal y nocivo para la salud, el bienestar, y la conciliación familiar.

Así mismo solicitamos informe jurídico sobre la legalidad de un sistema de turnos, donde entre jornada y jornada de trabajo media un tiempo libre inferior a 8 horas.
Igualmente, requerimos de esa Delegación, se nos informe si se nos puede obligar a este descanso entre jornadas.


Lucena 6 de octubre de 2010.
El Delegado de la FEP-USO en la Policía Local.

17 comentarios:

  1. Un poco largo, pero justificado. La verdad sólo tiene un camino, y la legalidad un solo fin.
    Ante la evidencia, entiendo la posición política de no llevar a cabo algo que va contra la legislación vigente. Incluso las minorías tienen derecho a defender sus intereses, aunque no sean compartidos por otros.
    Enhorabuena a la sección sindical de la uso, y su delegado en la policía local, porque alguien tenía que poner los puntos sobre las ies.

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  2. Como es que ha desaparecido la carpeta de AFRICANO SI O NO?
    Porque puedo ver los comentarios desde el 28 de octubre del año pasado y los que nos interesan ahora no???
    Ha pasado por aqui el ministro Chavista de comunicacion?,
    jeje espero que NO, pues desde aqui siempre se ha premiado la LIBERTAD

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  3. Al menos ha habido un foro legal de debate, justo y democrático. Un Consejo donde se encontraban tanto el Delegado de Seguridad, el Jefe de la Policía, así como los distintos representantes sindicales, legítimamente elegidos, con representación en el Ayuntamiento de Lucena, los cuales han expuesto y defendido su punto de vista.
    Por tanto enhorabuena a todos. Nos guste o no el resultado, podemos hablar de un exito general

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  4. Pues a mi da igual que hagamos el africano, americano, hawayano o egipcio. Yo cada vez que me pongo el uniforme me entran unas ganas de jiñar que no me aguanto.

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  5. Ahora que no va a haber turno africano ya no me hacen falta los dos metros de tela pal taparrabos. A partir de ahora pasaré a llamarme "el Manguera" (los que me han visto regando las plantas saben por qué). Me despido de vosotros apelando al respeto a las minorías que también cuentan, y además en este caso llevaban razón.

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  6. Nacho Vidal06 octubre, 2010

    Qué pena, ahora que mi compañero de trabajo "El Mandingo" iba a ir a Lucena para apretaros el pandero. Y resulta que ya no quereis al africano. ¡De buena os habéis librao!
    Un saludo para tod@s, y espero que veais mi próxima pelicula "Tres Agujeros pa Siete Berenjenas" protagonizada por Lucía Pasá por LaPiedra

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  7. Tás pasao quillo07 octubre, 2010

    Martos, que le pareces al cansino que aparecía en el Cámera Café. Todos sabemos que llevas razón, pero con un par de líneas hubiera sobrao.

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  8. ¿Realmente se defienden los intereses de los afiliados o los intereses de los representantes sindicales?

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  9. Los afiliados de los sindicatos que han votado en contra del turno africano deberían borrarse de estos sindicatos, en caso de que no estén de acuerdo con la postura de sus dirigentes.
    Pero ¿por qué no se borran?
    Será porque tampoco estaban muy convencidos del africano.
    Desde aquí animo pasar de la crítica a la acción, y quien realmente esté a disgusto con la decisión de su sindicato. SE DE DE BAJA.

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  10. Uno que pasaba por aquí07 octubre, 2010

    Enhorabuena al delegado sindical de la USO por defender, amparado en la propia ley, el derecho de los trabajadores.
    Si le llaman "turno africano" imagino que será porque se trabaja más que un negro.
    8 horas, entre jornada laboral y jornada laboral no es tiempo suficiente como para volver a casa, comer, estar con la familia y descansar. Eso va contra los derechos de los trabajadores. La misma legislación lo reconoce bien claro.
    El Estatuto Básico del Empleado Público no desarrolla esta cuestión y, evidentemente, si la desarrollara, nunca sería contra El Estatuto de los Trabajadores, el cual dice, bien claro que ENTRE JORNADA Y JORNADA DE TRABAJO DEBE MEDIAR COMO MINIMO 12 HORAS.
    Así que, menos mal, que hay alguien con lucidez que se ha preocupado por defender el derecho de los trabajadores, y en este caso ha sido la USO.
    ¡CHAPÓ! Por la USO.

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  11. uno de aqui07 octubre, 2010

    delegado de la USO haber si nos aclaramos, que ni en tus propias filias coincidis en las decisiones...total pa 3 afiliados que más da...enhorabuena por la cagada,has reforzado al resto de sindicatos... jejeje

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  12. Hay algo que parece que ninguno opina pero el 25% que no queriamos el turno africano necesitabamos una defensa. Y parece ser que la defensa, que vino de donde yo nunca imaginaba, no solo ha sido buena, sino contundente.
    El problema no es nuestro, sino vuestro, por no tener a un buen defensor de vuestros intereses. Ahora veo mucha rabia y odio hacia una sola persona que lo único que ha hecho es defender un derecho en el cual cree. Tal vez vuestro problema es de fé... y de malos defensores de vuestros intereses.
    Un saludo a todos

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  13. Lo que está claro y os da una rabia tremenda es que uno solo hombre ha ganado el pulso a tres sindicatos.
    Si todos los sindicalistas fueran como el delegado de la USO no habria problema que se resistiera.

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  14. aun confío en USO08 octubre, 2010

    Bueno... aunque la hayas cagado un poco seguimos confiando en tí... sigue en tu linea y demuestra que la USO defiende a los trabajadores, y no te dejes influenciar por USPLL joder... un saludo

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  15. http://ccoo-ayto-lucena.blogspot.com/2010/10/vilipendiados-los-trabajadores-del.html#comment-form

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  16. VOTAS EN CONTRA PERO SEGURO QUE TODOS TUS AFILIADOS TE APOYAN PORQUE YO LLEVO POCO Y NO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO.

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  17. Increible que la mayoria de los que solicita que no se haga el africano, o no haga mañanas, o simplemente no haga ni la mitad de servicios mensuales....
    No podemos criticar lo que no conocemos, y aquellos que ya lo habeis probado, podíais dejar que el resto o nos reafirmemos en nuestras convicciones o nos demos cuenta de lo equivocados que estábamos...
    De otro modo, ¿africano - no?, pues vale, denunciamos el acuerdo marco, y aquí hasta el último mono haciendo mañana, tarde, noche, sin distinciones ninguna en condicion de unidad, cargo o sección.

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